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Código Fiscal Artículo 456 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 456.

Las responsabilidades a que alude el artículo anterior se fincarán de la manera siguiente:

(REFORMADA G.O.D.F. 30 DE DICIEMBRE 2015)

I. Directamente a los servidores públicos y a los proveedores, contratistas y, en general, a los particulares, personas físicas o morales, que hayan cometido las irregularidades respectivas;

II. Subsidiariamente a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos irregulares, sea en forma dolosa o culposa o por negligencia, y

III. Solidariamente a los proveedores, contratistas, contribuyentes y, en general, a los particulares, cuando hayan participado con los servidores públicos en las irregularidades que originen la responsabilidad.

La responsabilidad solidaria prevista en la fracción III se establece únicamente entre el particular y el responsable directo. El responsable subsidiario gozará respecto del directo y del solidario, del beneficio de orden pero no de excusión.

En el supuesto de que la Procuraduría Fiscal determine la existencia de dos o más responsables subsidiarios, la cantidad a resarcir por cada uno de éstos será determinada a prorrata sobre el total de los créditos fiscales que se hubiesen determinado.



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Los comentarios de los usuarios

Podrían ayudarme a encontrar el ArtArt.456 numeral N4 de impuestos públicos que obliga a ejecutar una declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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