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Código Fiscal Artículo 455 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 455.

Las solicitudes que se presenten a la Procuraduría Fiscal, para el inicio del procedimiento resarcitorio, además de los requisitos previstos en el artículo 430 de este Código, deberán cumplir con lo siguiente:

(REFORMADA D.O. 29 DICIEMBRE 2016)

I. Estar dirigida al Procurador Fiscal de la Ciudad de México o al Subprocurador de Asuntos Penales;

(REFORMADA D.O. 29 DICIEMBRE 2016)

II. Expresar los hechos constitutivos de los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al Patrimonio de las entidades, de la Asamblea y del Tribunal en su carácter de órganos de gobierno o de los órganos autónomos;

III. Indicar el monto histórico total de los probables daños y perjuicios a que se refiere la fracción anterior; así como el monto que se le imputa a cada uno de los servidores públicos o particulares probables responsables, señalando la fecha en que se cometieron las irregularidades a que se refiere la fracción anterior;

(REFORMADA D.O. 29 DICIEMBRE 2016)

 ____

IV. Acompañar en original o copia certificada las constancias que acrediten los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México;

(ADICIONADO D.O. 30 DICIEMBRE 2015)

V. Acompañar en original o copia certificada las constancias que acrediten el carácter de servidores públicos de los probables responsables de los hechos a que se refiere la fracción II, y

VI. Precisar los nombres y domicilios de los servidores públicos y particulares, probables responsables de los hechos a que se refiere la fracción II que antecede; en el caso del domicilio del o los probables responsables, se deberán integrar las constancias con las que se acrediten que este no es mayor a tres meses.

En el supuesto que el promovente no tenga a su disposición los domicilios actualizados requeridos en el párrafo que antecede, acreditará haberlos requerido a las instancias correspondientes, para que la Procuraduría Fiscal solicite le sean remitidos, con los apercibimientos que estime conducentes.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos, la Procuraduría Fiscal, requerirá al solicitante, para que en un plazo de cinco días cumpla con el requisito omitido.

En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.



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