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Código Fiscal Artículo 82 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 82.

Para efectos de la determinación prevista en el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el consumo de agua utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Tomando como base dos lecturas que se hagan al aparato medidor instalado en la toma de agua, al aparato instalado cuando la toma no hubiere contado con él o al aparato medidor cuando se encuentre funcionando correctamente con motivo de su reparación, las cuales corresponderán a un lapso que en ningún caso será inferior a siete días, de las que se obtendrá la diferencia y se dividirá entre el número de días naturales transcurridos entre ellas para obtener el consumo promedio diario que se multiplicará por los días naturales de cada bimestre.

II. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, que incluye información estadística derivada de los registros históricos de consumos del propio contribuyente.



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