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Código Fiscal Artículo 82 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 82.

Para efectos de la determinación prevista en el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el consumo de agua utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Tomando como base dos lecturas que se hagan al aparato medidor instalado en la toma de agua, al aparato instalado cuando la toma no hubiere contado con él o al aparato medidor cuando se encuentre funcionando correctamente con motivo de su reparación, las cuales corresponderán a un lapso que en ningún caso será inferior a siete días, de las que se obtendrá la diferencia y se dividirá entre el número de días naturales transcurridos entre ellas para obtener el consumo promedio diario que se multiplicará por los días naturales de cada bimestre.

II. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, que incluye información estadística derivada de los registros históricos de consumos del propio contribuyente.



Ciudad de México Artículo 82 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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