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Código Fiscal Artículo 271 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código Fiscal
Artículo 271.

Los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de

regularización territorial de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 185, 188, 233, 234, 248, fracciones I, II, III, IV y V, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

La reducción a que se refiere este artículo, con excepción de las contribuciones que se contemplan en los artículos 112, 126 y 185 de ese Código, también se le otorgará a las personas que hayan regularizado su propiedad dentro de los programas de regularización territorial de la Ciudad de México, y tengan la necesidad de llevar a cabo una rectificación de la escritura pública correspondiente.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% de los derechos establecidos en el Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, quien teniendo un título válido previo a la expropiación del inmueble de que se trate hasta 1997, proceda a tramitar la inscripción de la leyenda de exceptuado ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

La reducción por concepto del Impuesto Predial, se dejará de aplicar, cuando el inmueble de que se trate sea regularizado en cuanto a la titularidad de su propiedad.

Quedan excluidos de los beneficios a que se refiere el párrafo primero, los propietarios de otros inmuebles o que ya tengan algún título de propiedad distinto al que solicitan se regularice.

Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán acreditar su calidad correspondiente por medio de la documentación oficial respectiva.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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