Código Fiscal Artículo 272 Ciudad de México
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Artículo 272.
Los propietarios de vivienda cuya construcción se encuentre irregular, por única
ocasión tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% por concepto de los derechos correspondientes a las manifestaciones relativas a las construcciones, ampliaciones o modificaciones que se regularicen.
Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
I. Presentar la Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial junto con el comprobante de pago;
(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Que sean inmuebles ubicados dentro del área urbana de la Ciudad de México destinados a vivienda en su totalidad o en forma preponderante, cuando la superficie destinada a vivienda no sea inferior al 80% de la superficie total, siempre que el número de viviendas construidas en un mismo inmueble no exceda de 40, ya sea en forma horizontal o vertical, y
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
III. En el caso de construcciones de vivienda plurifamiliar que tengan más de dos niveles, además de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, deberán acreditar que presentaron ante la autoridad competente el dictamen de seguridad estructural suscrito por un Director Responsable de Obra o por un Corresponsable en Seguridad Estructural, según corresponda de conformidad con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
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