Código Fiscal Artículo 274 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 274.
Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y que los habiten y no los utilicen para uso comercial alguno, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%, respecto del Impuesto Predial, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota fija establecida para el rango A, en la fracción II del artículo 130 de este Código.
Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar lo siguiente:
I. El certificado del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el que se establezca que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico, así como copia del mismo para su cotejo;
II. Un comprobante a satisfacción de la autoridad, que acredite que el inmueble es habitado por su propietario. En el caso de inmuebles ubicados dentro del perímetro A del Centro Histórico de la Ciudad de México, dicho comprobante será emitido por la Autoridad del Centro Histórico, y
III. La declaración fiscal que corresponda.
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