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Código Fiscal Artículo 275 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 275.

Las personas físicas o morales que tengan por objeto desarrollar nuevos

proyectos inmobiliarios, preponderantemente de servicios o comerciales, o la restauración y rehabilitación de inmuebles ubicados dentro de los perímetros A y B del Centro Histórico, tendrán derecho a una reducción equivalente al 60%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 185, 186, 188, 233, 234 y 235, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.

Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán presentar la constancia que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la que conste que se desarrollará el proyecto inmobiliario correspondiente o la restauración y/o rehabilitación del inmueble de que se trate.

La reducción a que se refiere este precepto, tendrá efectos provisionales, hasta en tanto el contribuyente exhiba la Constancia definitiva emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la que se acredite que se cumplió con lo inicialmente manifestado.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

Las reducciones previstas en este artículo no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble en construcción para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior.



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