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Código Fiscal Artículo 287 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 287.

Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas,

tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c) y e).

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Para obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.



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