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Código Fiscal Artículo 289 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 289.

Las entidades públicas y promotores privados que construyan espacios comerciales tales como plazas, bazares, corredores y mercados, o rehabiliten y adapten inmuebles para este fin en la Ciudad de México, cuyos locales sean enajenados a las personas físicas que en la actualidad ejerzan la actividad comercial en la vía pública de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 185, 188 y 235, así como los derechos establecidos en el

Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con

excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Las reducciones a que se refiere el párrafo anterior, también se aplicarán a las entidades públicas y promotores privados que construyan espacios industriales como miniparques y corredores industriales o habiliten y adapten inmuebles para este fin en la Ciudad de México, para enajenarlos a personas físicas o morales que ejerzan actividades de maquila de exportación.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, para obtener la reducción deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que se apruebe el proyecto de construcción de que se trate, acreditando que los predios donde se pretende realizar el proyecto, se encuentran regularizados en cuanto a la propiedad de los mismos.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Asimismo, los contribuyentes citados en el párrafo segundo, además deberán presentar la constancia expedida por Secretaría de Desarrollo Económico, para acreditar la construcción de espacios industriales como miniparques y corredores industriales, o los habiliten y adapten para ese fin.

En ninguno de los casos las reducciones excederán el 30% de la inversión total realizada.

Las reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble en construcción para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior.



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