Código Fiscal Artículo 482 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 482.
A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $13,228.00 a $26,451.00.
I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; (ADICIONADA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94
de este Código;
(RECORRIDA EN SU ORDEN DE SEGUNDA PASA A TERCERA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;
(RECORRIDA EN SU ORDEN DE TERCERA PASA A CUARTA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y
(RECORRIDA EN SU ORDEN DE CUARTA PASA A QUINTA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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