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Código Fiscal Artículo 482 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 482.

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $13,228.00 a $26,451.00.

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; (ADICIONADA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94

de este Código;

(RECORRIDA EN SU ORDEN DE SEGUNDA PASA A TERCERA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

III. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

(RECORRIDA EN SU ORDEN DE TERCERA PASA A CUARTA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y

(RECORRIDA EN SU ORDEN DE CUARTA PASA A QUINTA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

V. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales.



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