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Código Fiscal Artículo 482 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 482.

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $13,228.00 a $26,451.00.

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; (ADICIONADA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94

de este Código;

(RECORRIDA EN SU ORDEN DE SEGUNDA PASA A TERCERA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

III. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

(RECORRIDA EN SU ORDEN DE TERCERA PASA A CUARTA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y

(RECORRIDA EN SU ORDEN DE CUARTA PASA A QUINTA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

V. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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