Código Fiscal Artículo 91 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 91.
Las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades fiscales, deberán concluirse anticipadamente, cuando el contribuyente haya presentado ante la Tesorería, antes del inicio de la visita, aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo y cumpliendo los requisitos establecidos en este Código. La conclusión anticipada de la visita, sólo será con relación a las contribuciones y período a dictaminar.
En estos casos se deberá levantar acta en la que se señale esta situación
Ciudad de México Artículo 91 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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