Código Fiscal Artículo 23 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 23.
Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
Estado, al Estado Libre y Soberano de Colima;
Gobernador, al Gobernador Constitucional del Estado;
(REF. DEC. 234, P.O. 62, SUPL. 4, 30 NOV 2013)
Secretario, al Secretario de Finanzas y Administración del Estado;
(REF. DEC. 234, P.O. 62, SUPL. 4, 30 NOV 2013)
Secretaría, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado;
Registro Público, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
Ley de Hacienda, a la Ley de Hacienda del Estado;
Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Estado;
Código, al Código Fiscal del Estado;
Registro, al Registro Estatal de Contribuyentes;
(REFORMA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)
Periódico Oficial, al Periódico Oficial “El Estado de Colima”;
(REFORMA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)
Unidad de salario, al salario mínimo general diario vigente en el Estado, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho prevista en este Código;
(ADICIONADA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)
Documento electrónico o digital: El redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, con validez jurídica;
(ADICIONADA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)
Documento escrito o físico: Documento en papel expedido o recibido por las autoridades, en la realización de trámites y procedimientos de naturaleza fiscal;
(ADICIONADA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)
Firma electrónica certificada: Aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora, en los términos que señale la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de éste y la identidad del firmante;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
Firmante: Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología; y
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
Unidad de Medida de Actualización: al valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.
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Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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