CFF Artículo 78 Federal de México
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 78.
Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
Federal de México Artículo 78 Código Fiscal de la Federación
Mejores juristas
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Ciudad de México
Duración total
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Lau Hernan
07/04/21 21:59:36
que recurso se puede interponer, para apelar el art. 78 código fiscal de la federación en mexico
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios