Código Fiscal de la Federación Artículo 78
Código Fiscal de la Federación
Artículo 78.
Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
Artículo 78 CFF
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Los comentarios de los usuarios
Lau Hernan
07/04/21 21:59:36
que recurso se puede interponer, para apelar el art. 78 código fiscal de la federación en mexico
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