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Código Fiscal Artículo 72 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 72.

Las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes, exigiendo la presentación de avisos o declaraciones para el pago de contribuciones presuntamente omitidas, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de dichas supuestas omisiones, con la sola exhibición por los interesados del documento que acredite que el aviso o la declaración fueron presentados con anterioridad a la notificación del requerimiento.

Si el documento respectivo se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento, el notificador ejecutor suspenderá la citada diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta al titular de la oficina requirente de la solicitud de cancelación. Dicho titular resolverá sobre la cancelación del requerimiento o de la multa, en su caso. Si el documento exhibido no fuere el idóneo quedará en firme el requerimiento.



Estado de Durango Artículo 72 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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