< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 83 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 83.

Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades de comprobación a que se refiere el artículo anterior, la revisión de la contabilidad deberá concluir dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se notificó al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por períodos iguales hasta por dos ocasiones. El oficio mediante el cual se le notifique la prórroga correspondiente deberá cumplir con lo señalado en la fracción I del artículo 82 de este Código.

Cuando las autoridades no notifiquen el oficio de observaciones o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, la revisión de la contabilidad se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos las actuaciones realizadas durante dicha revisión



Estado de Durango Artículo 83 Código Fiscal
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...245
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse