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Código Fiscal Artículo 81 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 81.

En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos estarán obligados a su presentación en los siguientes plazos:

I. De inmediato, los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

II. Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente, distintos de los mencionados en la fracción I de este artículo y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

III. Quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.

El plazo a que se refiere la fracción III, se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de obtener



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