Código Fiscal Artículo 215 Estado de Guerrero
Código Fiscal
Artículo 215.
Si la autoridad fiscal, sin causa justificada, niega la suspensión o rechaza la garantía ofrecida, se podrá impugnar dicha resolución ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en un término de quince días.
La Secretaría de Finanzas y Administración tendrá a su alcance el mismo recurso para combatir dentro del plazo señalado, las decisiones citadas en materia de suspensión que no se ajusten a las normas legales aplicables.
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