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Código Fiscal Artículo 135 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 135.

El ejecutor que designe la oficina en que sea radicado el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de embargo administrativo con las mismas formalidades de las notificaciones personales.

Si el requerimiento de pago se hizo por edictos, la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que, en el momento de iniciarse la diligencia, compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

En el caso de la fracción IV del artículo anterior, quien realice el acto de revisión o auditoría llevará, a cabo el embargo de los bienes, si está facultado para ello en la orden correspondiente.



Estado de Jalisco Artículo 135 Código Fiscal
Artículo 1 ...134 134 A 135 136 137 ...210
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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