Código Fiscal Artículo 143 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 143.
El embargo de créditos será notificado personalmente por el ejecutor, a los deudores de lo embargado, para que haga el pago de los adeudos a su cargo en la caja de la Oficina de Recaudación Fiscal.
Los acreedores serán apercibidos personalmente por el ejecutor, de las penas en que incurren quienes disponen de créditos embargados.
En caso de que el deudor del crédito asegurado, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; el Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal requerirá al acreedor del crédito asegurado para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme el documento en que deba constar el finiquito y cancelación del adeudo.
Si se rehusare el acreedor, transcurrido el plazo señalado, el Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal firmará los documentos relativos en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para los efectos consiguientes.
Estado de Jalisco Artículo 143 Código Fiscal
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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