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Código Fiscal Artículo 99 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 99.

Para las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público, en las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día hábil, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado o publicado el documento.



Estado de Jalisco Artículo 99 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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