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Código Fiscal Artículo 120 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 120.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero en la Secretaría;

II. Prenda o hipoteca;

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; y

V. Embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

Dicha ampliación deberá otorgarse dentro de los 10 días siguientes al en que haya vencido el plazo señalado. Si la garantía consiste en depósito de dinero no procederá la actualización, ni se causarán recargos, a partir de la fecha en que éste se realice. Tratándose del pago a plazos, la garantía deberá otorgarse respecto del 80% del total del adeudo más los accesorios que se causen en el plazo elegido.

El Secretario de Finanzas y Administración podrá dispensar las garantías del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.



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