< Código Fiscal Municipal

Código Fiscal Municipal Artículo 33 Estado de Chiapas


Código Fiscal Municipal Chiapas
Artículo 33.

LOS PARTICULARES TENDRAN DERECHO A GESTIONAR Y OBTENER LA DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE O EN MAYOR CANTIDAD DE LA DEBIDA, CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:

I. CUANDO EL PAGO DE LO INDEBIDO, TOTAL O PARCIALMENTE, SE HUBIERE EFECTUADO EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION DE AUTORIDADES QUE DETERMINEN LA EXISTENCIA DE UN CREDITO FISCAL, LO FIJE EN CANTIDAD LIQUIDA O DE LAS BASES PARA SU LIQUIDACION.

II. TRATANDOSE DE CREDITOS FISCALES CUYO IMPORTE HUBIERE SIDO RETENIDO A LOS CONTRIBUYENTES, EL DERECHO A LA DEVOLUCION SOLO CORRESPONDERA A ESTOS.

III. NO PROCEDERA LA DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE, CUANDO EL CREDITO FISCAL HAYA SIDO RECAUDADO POR TERCEROS, O REPERCUTIDO POR EL CONTRIBUYENTE QUE HIZO EL ENTERO CORRESPONDIENTE



Estado de Chiapas Artículo 33 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...133
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse