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Código Fiscal Municipal Artículo 80 Estado de Colima


Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 80.

El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados se entregarán por el depositario a la autoridad ejecutora previo inventario dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de tres días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

La suma del dinero objeto del embargo, así como la que señale el propio ejecutor la cual nunca podrá ser menor de un 25 por ciento del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, al recibirse en la caja de la Tesorería, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal.



Estado de Colima Artículo 80 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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