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Código Fiscal Municipal Artículo 79 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 79.

El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad ejecutora a los contribuyentes de lo embargado para que no se haga el pago de las cantidades respectivas a éste sino en la caja de la Tesorería correspondiente, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

Si en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la autoridad ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.

En caso de abstención del titular de los créditos embargado, transcurrido el plazo indicado, el Tesorero Municipal firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para los efectos procedentes.



Estado de Colima Artículo 79 Código Fiscal Municipal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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