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Código Fiscal Municipal Artículo 81 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 81.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los deudores o presuntos deudores de una prestación fiscal:

I. Faltar en todo o en parte al pago de cualesquiera de los gravámenes o derechos señalados en la Ley de Ingresos, como consecuencia de omisiones, inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o de alguna otra maniobra encaminada a eludir dicho pago.

II. No hacer el pago de las prestaciones fiscales cuando la omisión se realice por medios diversos de los señalados en la fracción anterior.

III.- Incurrir en cualquiera otra forma al incumplimiento de las obligaciones que este Código, las leyes de hacienda y de ingresos imponen. 



Estado de Guerrero Artículo 81 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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