< Código Fiscal Municipal

Código Fiscal Municipal Artículo 103 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 103.

En los casos que al practicarse una auditoría, inspección o revisión, los propietarios o encargados presentes se nieguen a permitir el inicio de ella o durante el desarrollo de la misma nieguen a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o bien se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliarios de oficinas, el personal que practique la diligencia sellará los locales, oficinas o muebles cuya inspección no se le permita. Los sellos se levantarán inmediatamente, que proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoría, inspección o revisión de que se trate.



Estado de Hidalgo Artículo 103 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...284
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse