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Código Fiscal Municipal Artículo 114 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 114.

Los funcionarios y servidores públicos que intervengan en los diversos trámites y procedimientos relativos a la aplicación de las disposiciones fiscales, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o terceros con ellos relacionados.

En materia fiscal municipal, la reserva a que se refiere el párrafo anterior no comprenderá:

I. La información que deba proporcionarse a los funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales federales, estatales y municipales;

II. La información relativa a los adeudos y créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia;

III. La información solicitada por mandato judicial del orden penal, civil, mercantil, administrativo y de tribunales competentes en materia de pensiones alimenticias;

IV. La información solicitada por los Agentes del Ministerio Público del Fuero Federal y Estatal;

V. La información solicitada por las autoridades competentes del Instituto Nacional Electoral tratándose de la integración de expedientes relacionados con la comisión de delitos electorales

VI. La información que el propio contribuyente autorice a hacer pública; y

VII. Los demás casos específicos que establezcan las leyes fiscales.

En materia fiscal estatal y federal, se estará a lo dispuesto por las leyes y normas que expidan dichos órdenes de gobierno.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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