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Código Fiscal Municipal Artículo 118 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 118.

Los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones, a fin de evitar le (sic) sea fincada responsabilidad oficial.

Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la harán en los términos y forma establecida en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.

Quedan exceptuadas de la obligación establecida en este Artículo, los siguientes funcionarios y empleados públicos:

I.- Los que de conformidad con otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; y

II.- Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente, previstas por las disposiciones fiscales.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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