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Código Fiscal Municipal Artículo 193 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 193.

Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales, sujetos a cédula hipotecaria o por autoridades fiscales estatales o federales, se practicará la diligencia y se dará aviso a éstas para que él o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.

En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales competentes, en tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Tesorería Municipal



Estado de Hidalgo Artículo 193 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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