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Código Fiscal Municipal Artículo 250 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 250.

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse nuevo acuerdo que implique conocimiento de notificación irregular, en el expediente que haya motivado la notificación, cuya nulidad se pide y que se reponga, el procedimiento desde el momento en que se incurrió en la nulidad.

Este incidente, se considerará como de previo y especial pronunciamiento, se substanciará en una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán, sus alegatos que no excederán de media hora por cada uno, y se dictará la resolución que fuera procedente. Si se declara la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de $100.00 a $500.00 al empleado responsable, quien será destituido de su cargo en caso de reincidencia.

Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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