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Código Fiscal Municipal Artículo 38 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 38.

La Tesorería podrá efectuar la devolución del pago de lo indebido mediante efectivo, cheque nominativo o depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, se observará lo siguiente:

I.Para el pago en efectivo, se realizará personalmente al contribuyente en las oficinas de la Tesorería, debiéndose expedir el recibo oficial correspondiente que compruebe la devolución respectiva.

II.En caso de que la devolución se realice mediante cheque nominativo, se considerará que esta, se encuentra a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva, y siempre que el cheque se encuentre efectivamente a su disposición. El cheque estará a disposición del contribuyente en un plazo de treinta días; y

III.Para el caso de que se realice a través de depósito, el solicitante deberá proporcionar en la solicitud de devolución el número de su cuenta. Para estos efectos, los estados de

cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos que el día de vencimiento del plazo para la devolución del pago de lo indebido no sea posible efectuar el depósito por causas imputables al particular o la institución financiera designada por éste, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse



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