Código Fiscal Artículo 63 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 63.
Cesará la prórroga y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:
I.- No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se dé una nueva, complemente o sustituya por otras que sean suficientes;
II.- El deudor cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente;
III.- El deudor sea declarado en estado de suspensión de pagos o solicite su liquidación judicial; y
V.- El deudor no pague dos parcialidades sucesivas, con sus respectivos recargos.
En los supuestos señalados en las fracciones anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo insoluto mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
No procederá la autorización para pagar a plazo ya sea en forma diferida o en parcialidades, respecto de aquellas contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.
La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por el uso indebido del pago diferido o en parcialidades.
Estado de Nayarit Artículo 63 Código Fiscal
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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