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Código Fiscal Artículo 63 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 63.

Cesará la prórroga y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:

I.- No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se dé una nueva, complemente o sustituya por otras que sean suficientes;

II.- El deudor cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente;

III.- El deudor sea declarado en estado de suspensión de pagos o solicite su liquidación judicial; y

V.- El deudor no pague dos parcialidades sucesivas, con sus respectivos recargos.

En los supuestos señalados en las fracciones anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo insoluto mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

No procederá la autorización para pagar a plazo ya sea en forma diferida o en parcialidades, respecto de aquellas contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.

La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por el uso indebido del pago diferido o en parcialidades.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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