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Código Fiscal Artículo 108 Estado de Nuevo León


Código Fiscal Nuevo León
Artículo 108.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien sin autorización de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado:

I.-Grabe o manufacture matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría use para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones.

II.-Imprima, grabe o troquele calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones semejantes a los que use la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

III.-Utilice para beneficio propio o de terceros las calcomanías, formas valoradas o numeradas y tarjetones a que se refiere la fracción anterior.

IV.-Utilice las calcomanías, formas valoradas o numeradas, tarjetones u otros documentos emitidos o autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para comprobar el cumplimiento de obligaciones que en realidad no fueron cumplidas



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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