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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Nuevo León


Código Fiscal Nuevo León
Artículo 151.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I.-No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

II.-Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a).-Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

b).-Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

c).-Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables



Estado de Nuevo León Artículo 151 Código Fiscal
Artículo 1 ...149 150 151 151 bis 152 ...192
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