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Código Fiscal Artículo 76 Estado de Nuevo León


Código Fiscal Nuevo León
Artículo 76.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicará una multa del 75% al 100% de las contribuciones omitidas.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, según sea el caso, pagará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. Si el pago se realiza antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas



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