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Código Fiscal Artículo 48 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Oaxaca
Artículo 48.

El titular de un certificado digital, tendrá las siguientes obligaciones:

I.Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma;

II.Cuando se emplee el certificado en relación con una Firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación

con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas, y

III.Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.

El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo.



Estado de Oaxaca Artículo 48 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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