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Código Fiscal Artículo 50 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 50.

En los trámites administrativos que se realicen ante las autoridades fiscales, no se permite la gestión de negocios. Quienes promuevan a nombre de otro, deberán acreditar que la representación les fue otorgada a más tardar en la fecha que se presente la promoción.

La representación ante las autoridades fiscales deberá acreditarse mediante escritura pública o carta

poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, o ante fedatario público. En el caso de carta poder, para acreditar debidamente el poder otorgado, se deberá proporcionar ésta a la autoridad, acompañada de una copia de una identificación del contribuyente o representante legal y de los testigos instrumentales.

Las autoridades fiscales establecerán un registro de representantes legales, en cuyo caso previa inscripción que se realice cumpliendo los requisitos y anexando los documentos que se establezcan en el Reglamento, se podrá acreditar la representación en los trámites ante la autoridad fiscal, con copia simple de la constancia que al efecto se expida. El registro de representantes legales realizado por los contribuyentes, surtirá plenos efectos mientras no se haya manifestado de forma expresa ante la autoridad competente, la voluntad en contrario de quien lo hubiese otorgado o de quien sea facultado para ello, como contribuyente o representante legal.

(Tercer párrafo del artículo 50 reformado mediante Decreto No. 886 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 52 Sexta Sección el 27 de diciembre del 2014)

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer, rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener Firma electrónica avanzada del fedatario público.

Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener Firma electrónica avanzada de dichas personas.

Los representantes legales tienen la obligación de informar a la autoridad cuando su poder haya sido revocado.



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