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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 52.

Las promociones que realicen los particulares deberán presentarse en los formatos impresos que al efecto apruebe la Secretaría, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas impresas aprobadas, el documento se presentará en escrito libre que contenga original y copia, y en su caso, con las copias necesarias para cada uno de los interesados que en él se señalen; debiendo tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.El nombre, la denominación o razón social de quien promueve; el domicilio fiscal manifestado al registro estatal de contribuyentes, y la clave que le correspondió en dicho registro y, en su caso, la Clave Única en el Registro de Población;

II.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

III.En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado, la Dirección de correo electrónico y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y

IV.Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 50 de este Código.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales mediante oficio o por medio electrónico cuando así proceda, requerirán al promovente a fin que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada; si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

En el caso que la firma asentada en una promoción o instancia no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin que en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.

Las promociones podrán presentarse por medio electrónico cuando quien lo haga reúna los requisitos que para tales efectos las autoridades fiscales hubieren establecido mediante Reglas.

Cuando la Secretaría autorice mediante Reglas la presentación de promociones mediante Documento digital, también señalará a través de dichas Reglas los requisitos que para tales efectos deban cumplirse.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro estatal de contribuyentes.



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