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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 151.

Durante el ejercicio del procedimiento de revisión en las oficinas de la autoridad, los contribuyentes, sus representantes, los terceros con ellos relacionados y las personas con quienes se efectúen dichas facultades, tendrán además de las obligaciones que expresamente se señalen en las disposiciones aplicables, las siguientes:

I.La contabilidad se presentará en el lugar señalado en la solicitud de información y documentación, y en los plazos establecidos en la ley;

II.Cuando después de iniciada la revisión le sea solicitada documentación adicional, deberá presentarla en los mismos términos del numeral anterior de esta fracción, y

III.Cuando se presenten dentro del plazo documentos o libros para desvirtuar los hechos asentados en el oficio de observaciones, el contribuyente o su representante legal deberá presentar escrito en el que señale específicamente cuáles de los registros que aparecen en libros, así como los documentos presentados, son los que tienen una vinculación directa con cada uno de los hechos particulares que se pretende desvirtuar. Cuando no se cumpla con en este requisito, la autoridad requerirá al contribuyente para que en el plazo de cinco días subsane las omisiones cometidas, y de no hacerlo, se tendrán por no presentados los documentos o libros con que se pretende desvirtuar los hechos u omisiones que le hayan sido dados a conocer.

En los supuestos a que se refiere este artículo, se entenderá que la contabilidad incluye además de las previsiones establecidas para su definición en este Código, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos en los que consten operaciones realizadas por el contribuyente.

En los casos en que el domicilio fiscal de los contribuyentes se encuentre fuera del Estado, deberán proporcionar además para su revisión, todos aquellos sistemas contables que en cumplimiento de las obligaciones fiscales federales deban llevar, siempre que éstos les sean requeridos y tengan relación directa con la generación de créditos fiscales de carácter estatal, sin que en ningún caso la información obtenida pueda ser utilizada para determinar contribuciones federales.



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