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Código Fiscal Artículo 150 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 150.

Cuando de la revisión interna que realice la autoridad de las actas de visita y demás documentación relacionadas con ellas, se determine que el procedimiento realizado no se ha ajustado a las disposiciones aplicables y con ello pudieran verse afectados los derechos del contribuyente y la legalidad de la determinación del crédito fiscal resultante, la autoridad, de oficio, podrá por una sola vez, reponer el procedimiento a partir de la violación cometida, en cuyo caso el plazo original para la conclusión de la visita se ampliará por dos meses más.

En este supuesto, la autoridad deberá comunicar al contribuyente mediante resolución fundada y motivada, el inicio de la reposición del procedimiento. Si la autoridad no comunica al contribuyente dicho inicio dentro de los primeros diez meses después de iniciada la revisión, precluirá su derecho para hacerlo.



Estado de Oaxaca Artículo 150 Código Fiscal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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