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Código Fiscal Artículo 153 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 153.

El ejercicio de las facultades de comprobación que las autoridades fiscales realicen a través de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de la propia autoridad, o bien a través de la realización de visitas domiciliarias, deberá ser concluido en el plazo improrrogable de un año, contado a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación en visita domiciliaria, y de que venza el plazo para que el contribuyente presente la documentación solicitada en el caso de revisión en las oficinas de la autoridad. Se entiende que la visita domiciliaria concluye con el levantamiento del acta final, y la revisión de la contabilidad en las oficinas de la propia autoridad, concluye con la notificación del oficio de observaciones a que se refiere el artículo152 de este Código.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en los casos siguientes y de acuerdo a los momentos que para cada uno de ellos se señalan:

I.Huelga: A partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que finalice la huelga;

II.Fallecimiento del contribuyente: A partir de que éste suceda y hasta que se dé aviso a la autoridad revisora, de la designación del representante legal de la sucesión;

III.Cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desocupe el lugar o cambie su domicilio fiscal sin presentar el aviso que para efectos fiscales corresponda, o cuando no se le localice en el que hubiera señalado, a partir de que ocurra cualquiera de ambos sucesos, y hasta que sea debidamente localizado;

IV.Cuando el contribuyente no atienda la solicitud de datos, informes o documentos formulada por la autoridad fiscal, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que vence el plazo otorgado para proporcionarlos, y hasta la fecha en que atienda la solicitud correspondiente. La suspensión en estos casos, no podrá ser mayor a seis meses, salvo cuando se realicen dos o más requerimientos que no sean atendidos

debidamente, en cuyo caso sumados los periodos de suspensión, ésta no podrá ser mayor de un año;

V.Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad se encuentre impedida para realizar el ejercicio de sus facultades, desde la fecha en que ocurra el evento que lo impide, y hasta que éste se resuelva y la autoridad esté en posibilidad de ejercer dichas facultades. En estos casos, la autoridad deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, cuál es la causa o evento que impide el ejercicio de sus facultades, así como la fecha en que éste fue suprimido, y

VI.Cuando durante el plazo para concluir el ejercicio de las facultades de comprobación, el contribuyente interponga cualquier medio de impugnación que impida continuarlas, desde la fecha en que lo interponga, y hasta la fecha en que la resolución que hubiese recaído a dicho medio de impugnación quede firme.

Cuando las autoridades fiscales no levanten el acta final de visita domiciliaria o no emitan el oficio de observaciones dentro del plazo establecido en este artículo, quedarán sin efectos tanto las ordenes, como las actuaciones que en ellos se hubieren realizado.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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