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Código Fiscal Artículo 180 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 180.

Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o el de administrador según el caso.

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en este Capítulo.



Estado de Querétaro Artículo 180 Código Fiscal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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