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Código Fiscal Artículo 56 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 56.

Salvo disposición en contrario, cuando las disposiciones fiscales señalen la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, la presentación deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.



Estado de Querétaro Artículo 56 Código Fiscal
Artículo 1 ...54 55 56 56 bis 57 ...214
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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