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Código Fiscal Artículo 189 Estado de Quintana Roo


Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 189.

Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días hábiles siguientes, se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 175 de este código.

La base para el remate en la segunda almoneda, se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.

Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerara que el bien fue enajenado en un 50% del valor del avalúo, aceptándose como dación en pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.



Estado de Quintana Roo Artículo 189 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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