Código Fiscal Artículo 141 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal
Artículo 141.
Cuando proceda hacer efectiva una garantía, se notificará esta circunstancia al otorgante, para que efectúe el pago del crédito fiscal, o se aplicará el depósito, cuando se trate de la fracción I del artículo 136.
Transcurridos quince días después de la notificación sin que se hubiera hecho el pago, se procederá al remate de los bienes, en términos de la Sección Cuarta de este Capítulo. En el caso de fianzas, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación en vigor.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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