Código Fiscal Artículo 94 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 94.
La aplicación de las sanciones administrativas que procedan se hará por las autoridades fiscales sin perjuicio de que se exija el pago de las contribuciones y demás accesorios así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando se haga referencia a la Unidad de Medida y Actualización, se entenderá que es el valor diario de dicha Unidad, al momento de efectuarse el pago. .
Estado de Sinaloa Artículo 94 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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