Código Fiscal Artículo 1 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 1.
Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Sólo cuando así lo dispongan las leyes aplicables, podrá afectarse una contribución u otro ingreso a un gasto público específico u otro fin especial o específico.
El Estado de Sonora queda obligado a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no están obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Estado de Sonora Artículo 1 Código Fiscal
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