Código Fiscal Artículo 102 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 102.
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $600,000.00;
II.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $600,000.00, pero no de $900,000.00; y,
III.- Con prisión de tres años a ocho años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $900,000.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
El delito de defraudación fiscal será calificado cuando ésta se origine por:
a).- Usar documentos falsos;
b).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan; y,
c).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
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